DESCARGO DE RESPONSABILIDADES. PERO, ¿CUÁNDO SE HICIERON CARGO?
🤷♂️ La principal fuente de información que tiene el público sobre una empresa, un producto o servicio del mercado es la publicidad. Y esto es un problema. Porque la publicidad no es un medio destinado a brindar información, sino que es un dispositivo destinado a persuadir a la gente, por lo tanto no le interesa tanto transmitir información como utilizar distintas estrategias de comunicación persuasiva y manipulación para inducir en el público una conducta deseada por el anunciante.
☝️O sea, lo que prima en la comunicación publicitaria no es la información fidedigna, útil y adecuada para los/as consumidores/as, sino la información que privilegia y protege los intereses del anunciante. 🤦♂️
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☝️El art. 42 de la CN.📑 establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a acceder a una información adecuada y veraz, que conduzca a la libertad de elección de las personas; es decir, a la posibilidad de tomar decisiones conscientes e informadas.
➕ A este art. de la CN.📑 se suma el Art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece que la publicidad está obligada a suministrar información cierta (verdadera, segura, indubitable), clara (fácil de comprender) y detallada (indicada de manera minuciosa) de todo lo relacionado con las características de los bienes y servicios que provee.
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😬 Es evidente que las publicidades tienen un enorme componente de persuasión emocional y muy poco de información cierta, clara y detallada, como prescribe la normativa vigente. Por eso, sostenemos que la mayoría de las publicidades están por fuera de la ley, pisotean los derechos de los/as consumidores/as y conforman, en su conjunto, un aparato de propaganda empresarial abusivo y antidemocrático.
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